La Defensoría del Pueblo se pronunció sobre la implementación de las Zonas de Ubicación Temporal y la suspensión de órdenes de captura para integrantes de grupos armados dentro de procesos de paz adelantados por el Gobierno Nacional.

El organismo explicó que estas medidas están contempladas en la ley de orden público y pueden ser aplicadas por el presidente de la República. Sin embargo, aclaró que deben contar con motivación suficiente, límites claros y mecanismos de control y verificación.

Además, la Defensoría señaló que las Zonas de Ubicación Temporal solo pueden establecerse cuando exista un estado avanzado del proceso de paz, enfocado en el desarme, la desmovilización y el tránsito a la vida civil de los integrantes de los grupos armados.

Finalmente, alertó sobre riesgos relacionados con los derechos de las víctimas, especialmente en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, insistiendo en que el Estado debe evitar escenarios de impunidad.

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